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    Los fundamentos de la Corte Suprema para confirmar la condena a Cristina Kirchner en la causa Vialidad

    La expresidenta deberá ir a prisión y quedará inhabilitada de ejercer cargos públicos de por vida.

    Cindy Monzón
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    Cindy Monzón

    10 de junio 2025, 17:30hs
    Los integrantes de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. (Foto: Centro de Información Judicial - Archivo)
    Los integrantes de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. (Foto: Centro de Información Judicial - Archivo)

    La Corte Suprema confirmó este martes el fallo que condena a 6 años de prisión e inhabilitación de ejercer cargos públicos a la expresidenta Cristina Kirchner. Según el documento al que accedió TN, el máximo tribunal desestimó el recurso de queja presentado por la exmandataria por cinco grandes motivos:

    • No procede los planteos de violación de independencia, imparcialidad judicial y deber de objetividad del MPF
    • No procede los planteos de violación al principio acusatorio
    • No son procedentes los planteos relativos a la incorporación de hechos “no descriptos”
    • No hubo afectación al derecho de defensa respecto de la producción de prueba ni tampoco cosa juzgada
    • No hay gravedad institucional

    Los jueces entendieron que, de manera general, Cristina Kirchner no cumplió con el requisito de “fundamentación autónoma que requiere que el escrito de interposición del recurso extraordinario contenga un relato prolijo de los hechos de la causa de relevancia principal, que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal mediante una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basó la sentencia que se impugna”.

    Al respecto, Rosatti, Rosenkratz y Lorenzetti agregaron que la defensa omitió reseñar “cuáles han sido los argumentos de los jueces de la causa que a lo largo de este extenso proceso han rechazado sus planteos”.

    Como señaló la Cámara Federal de Casación Penal, profundizaron los jueces, “la base fáctica por la cual fue condenada la recurrente —la istración fraudulenta en perjuicio del Estado en las cincuenta y una licitaciones de obra pública adjudicadas a las sociedades controladas por Lázaro Báez— no fue modificada“.

    Sobre la vulneración al derecho a defensa, la expresidenta “no explica de qué modo la decisión de los jueces de la causa de sustituir la prueba pericial ofrecida por prueba informativa relativa a la asignación de fondos al fideicomiso creado por el decreto 976/2001 (financiado con la tasa sobre el gasoil y destinado, entre otros fines, al financiamiento de obras viales) le privó de rebatir la acusación”.

    “La defensa omite evidenciar siquiera un indicio sobre qué información relevante habría sido omitida y explicar cómo presentó tal planteo ante el tribunal oral”, añadió el fallo.

    La Corte, que desestimó el planteo del Ministerio Público Fiscal, respaldó las decisiones del TOF y de Casación al remarcar que “las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida y en el Código Penal sancionado por el Congreso, sin que se haya demostrado en modo alguno que la decisión apelada no constituya una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las circunstancias particulares comprobadas en la causa, ni que durante el proceso se haya vulnerado alguna garantía constitucional. El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley”.

    Peritaje de obras públicas y la investigación en Santa Cruz

    Uno de los argumentos principales de los supremos fue el peritaje sobre las obras públicas. “Las defensas pretendieron circunscribir a lo largo del debate toda la discusión vinculada al perjuicio económico de la maniobra fraudulenta, como si el sobreprecio fuese el único ítem determinante para la verificación de la defraudación juzgada”, remarcaron.

    En ese marco, los magistrados recordaron que al momento de citar a las partes a juicio, las defensas solicitaron una multiplicidad de estudios periciales de prácticamente todas las especialidades posibles, incluyendo la pretensión de someter a estudios técnicos la evolución patrimonial de los principales accionistas de todas y cada una de las empresas constructoras que resultaron adjudicatarias de obra pública vial, en cualquier lugar del territorio nacional, para el período comprendido entre los años 2003 a 2015.

    Frente a ese caudal de pruebas, el tribunal oral optó por ordenar un estudio pericial por sobre un muestreo de las obras viales investigadas y así conciliar los intereses de ambas partes.

    En el expediente se efectuó un peritaje sobre 5 de las 51 licitaciones de obra pública y que, “aunada con la restante prueba producida en el juicio, llevó a los tribunales inferiores a dar por comprobadas numerosas irregularidades relativas a sobreprecios sustanciales, ampliaciones de plazos, tratamiento preferencial en los pagos anticipados, anticipos financieros, cobros inmediatos de las certificaciones por movilización de obra y ampliaciones de obra, todas circunstancias consideradas por los tribunales de la causa como arbitrarias e injustificadas”, concluyó la Corte.

    Estas, consideró la Corte, “fueron minuciosamente descriptas por los jueces intervinientes y no fueron desvirtuadas por la defensa”.

    Cristina Kirchner a lo largo del proceso sostuvo que las obras públicas investigadas ya habían sido “evaluadas por la justicia de la provincia de Santa Cruz, la cual descartó su ilicitud”. Pretendía así que se aplique el principio de cosa juzgada, que sostiene que nadie puede ser juzgado dos veces por un mismo hecho.

    Sin embargo, el máximo tribunal explicó que ella nunca fue parte de los procesos judiciales tramitados por ante los jueces provinciales y recordaron que la expresidenta así lo reconoció en reiteradas oportunidades a lo largo del proceso.

    Antecedentes

    Cristina Kirchner fue condenada por el Tribunal Oral Federal N.º 2 a 6 años de prisión e inhabilitación perpetua por istración fraudulenta en 51 licitaciones de obra pública adjudicadas a empresas de Lázaro Báez.

    La Cámara Federal de Casación Penal (Sala IV) confirmó la condena y rechazó el recurso de la defensa.

    La defensa presentó un recurso extraordinario, que fue denegado, por lo cual recurrió en queja ante la Corte Suprema.

    La Corte desestimó el recurso de queja por no cumplir con los requisitos del art. 14 de la Ley 48 (fundamentación autónoma, concreta y razonada).

    La defensa no logró refutar los argumentos de los tribunales inferiores ni demostró violación de garantías constitucionales.

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